Sanciones por el incumplimiento del Código de Red

El Código de Red es la regulación técnica emitida por la CRE el 8 de abril de 2016, que contiene los requerimientos técnicos mínimos necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional.

El Código de Red permitirá regular y poner límites técnicos a los participantes que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para mantener libre de peligros la operación y manejo de la energía del país.

¿Cómo será evaluado el cumplimiento?

Los integrantes de la Industria Eléctrica deberán de cumplir con los criterios que establece el Código de Red. La CRE se encargará de evaluar a quienes estén en condición de infracción, estableciendo la multa o sanción correspondiente, además de exigir de forma obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones correctoras que serán implementadas para garantizar el cumplimiento de aquellos aspectos sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento.

¿Cómo será regulado?

La vigilancia del cumplimiento del Código de Red se sujetará a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Verificación e Inspección de la Industria Eléctrica en las áreas de generación, transmisión, distribución de energía eléctrica; que al respecto expida la CRE.

En ellas se establecerán indicadores, métricas y otros mecanismos de evaluación del comportamiento del SEN. La CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección o por Unidades de Verificación cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas por ella emitidas.

Multas por incumplimiento del Código de Red

Multa de 50mil a 200mil salarios mínimos (Capítulo II /Art 165/ I-k) • No brindar la información requerida por las autoridades. • Incumplir con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. • Vender o comprar energía eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley • Dejar de observar las disposiciones administrativas que emita la Secretaría o la CRE. • Impedir acceso a los inspectores de los medidores.

Multa del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior (Capitulo II /Art 165/ II-c) • No acatar las instrucciones del CENACE de forma injustificada. • Incumplir de manera grave con las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. • Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente. • Aplicar especificaciones técnicas distintas a las que emitan las autoridades competentes.

Multa de 10mil a 50 mil salarios mínimos • Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento de los instrumentos de medición.

Multa de 6 a 50 salarios mínimos por cada Megawatt de incumplimiento • Incumplimiento de contratos de energía eléctrica • Incumplimiento en la adquisición de certificados de energías limpias.

Multa hasta 100 salarios mínimos por Megawatt-Hora del consumo en los doce meses anteriores • Por no cumplir con los requisitos de registro de Usuario Certificado

Multa hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción • A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional sin autorización. • Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren el funcionamiento normal o sin contrato. • Al infractor reincidente se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. • Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.